Última actualización: 22:16
Sociedad
Será hasta el 31 de diciembre

El nuevo DNU: que se permitirá a partir de este viernes

Distintos espacios abrirán con un 50 por ciento de aforo como máximo.
Distintos espacios abrirán con un 50 por ciento de aforo como máximo.

El Gobierno nacional emitió este jueves un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para disponer medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario contra el Covid-19 desde el 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre próximo.

Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las nuevas medidas

Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar. Al regreso deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso.

Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.

Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.

Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

El jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

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