🔴 “Como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal”
— infobae (@infobae) August 23, 2021
🔶 Alberto Fernández aseguró a su círculo de confianza que no se cometieron delitos durante el cumpleaños de Fabiola Yañez en la Quinta de Olivoshttps://t.co/3eBP4FRlwa pic.twitter.com/jd7rH7vzji
Sin embargo, Fernández dice que la conducta que se le atribuye podría implicar la comisión de un delito de peligro abstracto. En este caso, como no hubo contagios de Covid-19 luego de la comida, la figura penal no se terminó de perfeccionar y por lo tanto no debe ser condenado.
En tanto, los cuatro abogados que coincidieron que puede ser un delito de peligro abstracto pero que la discusión jurídica es otra: el jefe de estado violó una norma de comportamiento que no requiere un resultado concreto. “Puede que sea un delito de peligro abstracto, pero eso no importa porque lo que se castiga es la violación de una medida sanitaria dictada por una autoridad competente y que está vigente porque no fue declarada inválida”, manifestó uno de los abogados.
Por último, agregó: “Desde el primer decreto de necesidad y urgencia, el 297, y en los sucesivos en los que se mantuvo el aislamiento obligatorio, se estableció que si se violaba el aislamiento se tenía que hacer cesar la inconducta y debía intervenir la justicia por los artículos 205 y el 239 del Código Penal”.
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